Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.3.
II.3. Mediante memorial de 11 de enero de 2018, la Fiscal de Materia Alejandra Nilda Ávalos Soliz, presentó ante el Juez de turno de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, informe de inicio de investigación e imputación formal contra el impetrante de tutela Javier Miranda Miranda, por la presunta comisión del delito de abigeato; mereciendo que por proveído de igual fecha, el Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del mencionado departamento tenga por presentada la imputación formal, señalando audiencia para el 12 de ese mismo mes y año, a las 15:00 (fs. 30 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- por
- deberá evaluar si se
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR