SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 18
De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, en particular de las Conclusiones II.1 y 2 del presente fallo constitucional, se tiene que, emergente de la denuncia interpuesta el 10 de enero de 2018 a las 14:50, por Osman Rodríguez Pardo contra Javier Miranda Miranda por la presunta comisión del delito de abigeato, el hoy impetrante de tutela representado fue aprehendido mediante acción directa, misma que fue efectuada por William Uria Huanca, Investigador de la FELCC “de la “Pampa de la Isla” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, quien a las 15:15 de ese día, inmediatamente lo trasladó en calidad de aprehendido a dependencias de la EPI SUR-7 (Pampa de la Isla), donde fue puesto bajo control del funcionario policial codemandado Erlan Rolando Valdez Chipana –asignado al caso–, quién puso al accionante a disposición de la Fiscal de Materia Alejandra Nilda Ávalos Solíz que recibió bajo su custodia al indicado accionante, la cual, previa notificación al procesado con todos los actuados del cuaderno de investigación, mediante requerimiento de 11 del citado mes y año, presentó aviso de inicio de investigación e imputación formal ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz; autoridad judicial que señaló audiencia de medidas cautelares para el 12 del indicado mes y año a las 15:00; motivando que el peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, el 11 del señalado mes y año, interponga la presente acción tutelar, denunciando la aprehensión ilegal e indebida ocasionada por los funcionarios policiales demandados, quienes –a su decir– procedieron a su privación de libertad sin que exista orden fiscal ni judicial emitida en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- por
- deberá evaluar si se
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR