Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2018 a las “12:50”, la FELCC de la “Pampa de la Isla” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, recepcionó una denuncia en su contra y posterior a ello procedió a su aprehensión sin orden fiscal ni judicial, cuando la Constitución Política del Estado, es clara en el sentido de que para procederse a la detención preventiva o aprehensión de una persona se requiere que la orden sea intimada por escrito y librada en debida forma, cosa que no ocurrió en su caso, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encuentra guardando detención en celdas de la mencionada unidad policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- por
- deberá evaluar si se
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR