Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.2.
II.2. Del Informe de acción directa de 10 de enero de 2018, elaborado por William Uria Huanca, Investigador de la FELCC asignado al caso, se establece que a las 15:15 horas de la indicada fecha, se procedió a la aprehensión del accionante hoy representado sin mandato, luego de ser convocado por “David Vergara”, responsable del “FERCOGAN”, quien manifestó que el lote del ganado 320 habría sido vendido y que quien lo trajo fue el sindicado Javier Miranda Miranda, para ser conducido a dependencias de la FELCC de la “Pampa de la Isla” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar donde fue puesto a cargo del asignado al caso Erlan Rolando Valdez Chipana (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- por
- deberá evaluar si se
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR