SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 1 de 12 de enero de 2018, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela no agotó los recursos ordinarios e idóneos que proporciona el Código de Procedimiento Penal, para revertir y anular cualquier tipo de mal proceder de los funcionarios policiales, como un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, mecanismo que le hubiera permitido de forma oportuna que las supuestas vulneraciones al debido proceso, denunciadas en esta acción de libertad sean debidamente atendidas por el Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del mencionado departamento en la audiencia cautelar programada previa comunicación de inicio de investigación e imputación formal con aprehendido, programada para el día de hoy a horas 15:00, tal y como lo acreditaron los demandados en fotocopias legalizadas; y, b) Tomando en cuenta los fundamentos fácticos y jurídicos ya anotados y verificando los elementos que no viabilizan la acción de libertad en la presente causa, donde no se puede sustituir esta por otros medios idóneos y oportunos que pudiera activar el peticionante de tutela ante la autoridad ordinaria para recuperar su libertad, no se dan los presupuestos establecidos en los arts. 125 y 126.III de la CPE, tampoco los previstos en los arts. 36, 38 y 47.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- por
- deberá evaluar si se
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR