SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

deberá evaluar si se

           1) Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales (aprehensión en caso de desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226); c) el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226). Si después del análisis formal realizado por el juzgador, se concluye que se observaron las normas para la aprehensión del imputado, el juez deberá examinar la legalidad material de la aprehensión (…)”’ (el resaltado nos pertenece).

           Conforme la jurisprudencia constitucional expuesta, en la etapa investigativa, el juez de instrucción en lo penal es el encargado del control de la investigación y por ende lo es también de los actos del Ministerio Público y de la Policía; en ese sentido, toda persona que considere vulnerado su derecho a la libertad, a causa de éstos dentro de la etapa investigativa, debe acudir ante dicha autoridad jurisdiccional para que sea ésta quien en el caso de un arresto u aprehensión, se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del mismo, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, es permitida recién la activación de la acción de libertad como un medio reparador de su derecho fundamental.