Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de enero de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 39, presentes la parte accionante acompañada de su abogado, así como los funcionarios policiales demandados, ausente la autoridad policial Gonzalo Medina Sánchez, contra quien el impetrante de tutela en audiencia efectuó retiro de demanda al haberse omitido su notificación con la acción interpuesta, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- por
- deberá evaluar si se
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR