SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

a)

El peticionante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) A las 14:50 del 10 de enero de 2018, se presentó una denuncia en su contra en sede policial, momento desde el cual se abría la competencia del Fiscal de Materia asignado a la investigación; b) La acción directa solo puede ser aplicada en el momento que se está cometiendo un ilícito y cuando en conocimiento de la denuncia la autoridad fiscal ordena la intervención, lo que no ocurrió en su caso, por cuanto la Policía actúo con autonomía; c) El informe de acción directa hace referencia a que una vaquilla fue llevada al centro de remate “FERCOGAN” y que el investigador asignado preguntó si había algún error en su traslado; es decir, en ningún momento existió un acto doloso para que se procesa ilegalmente a su aprehensión, a pesar de ser una persona de sesenta y ocho (68) años de edad, enfermo, ganadero y vecino del denunciante; d) No hubo autorización de acción directa porque ya existía una denuncia en sede policial que inmediatamente abre la competencia del Fiscal de Materia y quien tenía que autorizarla era dicha autoridad, pese a las explicaciones hubo una confusión de su parte, ya que tiene seiscientas (600) cabezas de ganado en su casa y lo ocurrido fue un accidente; y, e) Pide se repare la ilegalidad cometida por la Policía por cuanto procedió a su aprehensión sin tomar en cuenta que la nueva normativa modificó el tipo penal del delito de abigeato; por lo que, solicitó se conceda la tutela disponiéndose su inmediata libertad y se ordene a la Fiscalía a reponer los actuados hasta la presente fecha.

En uso de su derecho a la réplica el accionante manifestó que el informe de inicio de investigación tiene como cargo de presentación las 15:00 horas y su persona ya estaba más de veinticuatro horas ilegalmente detenido; además, no existe un documento que pruebe que la Policía informó a la Fiscalía que en el momento de recibida la denuncia iba a proceder de esa forma, denotando una actuación ilegal.