SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
a)
El peticionante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) A las 14:50 del 10 de enero de 2018, se presentó una denuncia en su contra en sede policial, momento desde el cual se abría la competencia del Fiscal de Materia asignado a la investigación; b) La acción directa solo puede ser aplicada en el momento que se está cometiendo un ilícito y cuando en conocimiento de la denuncia la autoridad fiscal ordena la intervención, lo que no ocurrió en su caso, por cuanto la Policía actúo con autonomía; c) El informe de acción directa hace referencia a que una vaquilla fue llevada al centro de remate “FERCOGAN” y que el investigador asignado preguntó si había algún error en su traslado; es decir, en ningún momento existió un acto doloso para que se procesa ilegalmente a su aprehensión, a pesar de ser una persona de sesenta y ocho (68) años de edad, enfermo, ganadero y vecino del denunciante; d) No hubo autorización de acción directa porque ya existía una denuncia en sede policial que inmediatamente abre la competencia del Fiscal de Materia y quien tenía que autorizarla era dicha autoridad, pese a las explicaciones hubo una confusión de su parte, ya que tiene seiscientas (600) cabezas de ganado en su casa y lo ocurrido fue un accidente; y, e) Pide se repare la ilegalidad cometida por la Policía por cuanto procedió a su aprehensión sin tomar en cuenta que la nueva normativa modificó el tipo penal del delito de abigeato; por lo que, solicitó se conceda la tutela disponiéndose su inmediata libertad y se ordene a la Fiscalía a reponer los actuados hasta la presente fecha.
En uso de su derecho a la réplica el accionante manifestó que el informe de inicio de investigación tiene como cargo de presentación las 15:00 horas y su persona ya estaba más de veinticuatro horas ilegalmente detenido; además, no existe un documento que pruebe que la Policía informó a la Fiscalía que en el momento de recibida la denuncia iba a proceder de esa forma, denotando una actuación ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- por
- deberá evaluar si se
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR