SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme lo anotado precedentemente, se evidencia que en el caso en revisión, habiéndose presentado aviso de inicio de investigación e imputación formal contra el ahora accionante por el ilícito atribuido, correspondía que previamente a activar la presente vía, acuda ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa, el Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del indicado departamento, a efecto de presentar los reclamos que efectúa en la presente acción de libertad; pues, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, deben agotarse los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional, por ser dicho Juez de Instrucción Penal Décimo Cuatro del mencionado departamento, quien de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, tiene el deber de velar por el respeto a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; empero como –se evidenció– no lo hizo, presentando directamente la presente acción tutelar e impidiendo que la nombrada autoridad judicial, estando señalada la audiencia de medidas cautelares para el 12 de enero de 2018, se pronuncie en dicha oportunidad respecto a la legalidad o ilegal de la aprehensión realizada por los efectivos policiales demandados; correspondiendo en tal sentido denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- por
- deberá evaluar si se
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR