SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

           Conforme lo anotado precedentemente, se evidencia que en el caso en revisión, habiéndose presentado aviso de inicio de investigación e imputación formal contra el ahora accionante por el ilícito atribuido, correspondía que previamente a activar la presente vía, acuda ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa, el Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del indicado departamento, a efecto de presentar los reclamos que efectúa en la presente acción de libertad; pues, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, deben agotarse los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional, por ser dicho Juez de Instrucción Penal Décimo Cuatro del mencionado departamento, quien de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, tiene el deber de velar por el respeto a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; empero como –se evidenció– no lo hizo, presentando directamente la presente acción tutelar e impidiendo que la nombrada autoridad judicial, estando señalada la audiencia de medidas cautelares para el 12 de enero de 2018, se pronuncie en dicha oportunidad respecto a la legalidad o ilegal de la aprehensión realizada por los efectivos policiales demandados; correspondiendo en tal sentido denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.