SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2018 de 2 de enero, cursante de fs. 305 a 313 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se considera que la intervención de la tercera interesada es innecesaria, toda vez que la decisión a asumirse no afectará a ninguno de sus derechos, debiéndose tomar en cuenta que la Jueza de garantías es incompetente para determinar la destitución de funciones, menos aún para dejar sin efecto una designación, no siendo su participación requisito indispensable para la admisión de la acción de amparo constitucional; ii) Respecto a los actos consentidos -alegados por la parte demandada-, cabe manifestar que “…dicha normativa legal en el momento de su promulgación…” (sic), la misma no le afectó directamente a la ahora accionante, aspecto por el que no se consideró la improcedencia de esta acción tutelar a tiempo de disponer su admisión; iii) Los funcionarios provisorios no gozan de estabilidad laboral, estableciendo la Ley 040 la transitoriedad de los cargos del “…Poder Judicial y del Tribunal Constitucional…” (sic), manteniendo la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial ese estatus, otorgándoles a dichos funcionarios la posibilidad de postularse en los procesos de selección que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, aspecto también corroborado a través de la SCP “0499/2017-S2”, por lo que los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral aducidos no fueron vulnerados; iv) El derecho al debido proceso de la accionante tampoco fue lesionado, por cuanto no fue sometida a ningún proceso disciplinario o judicial por el cual se haya dispuesto su destitución, sino que simplemente se dio cumplimiento a lo legalmente establecido, encontrándose la debida congruencia y motivación en las Resoluciones emitidas; y, v) Conforme a ley la accionante tenía la calidad de funcionaria provisoria, no sujeta a la “garantía” de estabilidad laboral, menos se infiere en su derecho al trabajo, por lo que el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. J-077/2017, no constituye un acto ilegal, sino por el contrario, el mismo se enmarcó en derecho.