Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
vi)
vi) Asimismo, en dicho Acuerdo se concluyó que de conformidad al art. 6.1 de la Ley 212, los actuales servidores son funcionarios transitorios; sin embargo, no se consideró que en el presente caso su cargo no se encontraba en acefalía, no existió convocatoria pública, ni evaluación previa, como tampoco estaba inmersa en ningún proceso disciplinario, encontrándose en funciones mucho después de la elección de las autoridades judiciales, momento en el cual terminó toda transitoriedad;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- i)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- j)
- k)
- l)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2°