SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
ix)
ix) En casos similares el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1402/2016-S3 de 5 de diciembre, ya se refirió al respecto al sostener: “‘Teniendo presente la citada jurisprudencia, es evidente que al haberse destituido al ahora accionante, sin que se haya designado a uno nuevo en su remplazo, previa convocatoria pública, se desconoció dicho precedente y con ello se lesionó el derecho a la estabilidad laboral, asimismo, al sustentar la destitución en la existencia de una condena de prevaricato que no alcanzó la calidad de cosa juzgada, desconocieron los derechos del accionante a la presunción de inocencia y al debido proceso, pues si consideraban que este (…) supuesto fáctico determinaba la destitución del actor, debieron iniciar de manera previa un proceso garantizando el ejercicio del derecho a la defensa; empero, al no haber actuado de esta manera, se tiene que las autoridades demandadas lesionaron los derechos del hoy accionante, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela demandada’ Señores consejeros en el caso concreto no existió convocatoria, se está lesionando mi derecho a la estabilidad laboral, es más mi person[a] no tiene siquiera ninguna sentencia condenatoria en mi contra” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- i)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- j)
- k)
- l)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2°