SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
viii)
viii) El Tribunal Constitucional Plurinacional “…se ha pronunciado al establecer que ‘El funcionario judicial puede ser cesado de sus funciones sí se cumplen las causales establecidas en el art. 23 de la LOJ; en el presente caso, no se especificaron los motivos por los que se expidió el referido Memorando, tampoco tuvo concordancia con lo previsto por el art. 183.I.2 de la misma Ley, al no existir proceso disciplinario alguno contra el accionante, al contrario el fallo de las autoridades demandadas se basó en la transitoriedad de todos los cargos y en que los funcionarios que fueron designados por la Ley de Organización Judicial abrogada ejercen sus atribuciones de manera transitoria. Resolución que también se amparó en la SCP 0134/2013 de 1 de febrero; no obstante, el art. 6.I de la Ley Transitoria para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional otorga facultades al señalado Consejo para designar y no así para agradecer o cesar en sus funciones a las autoridades judiciales, debiendo realizarse una valoración y ponderación de los antecedentes de la autoridad a cesarse previo cumplimiento de los prenombrados preceptos de la Ley del Órgano Judicial’” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- i)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- j)
- k)
- l)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2°