SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
i)
i) Se desconoce a ciencia cierta los motivos de hecho y derecho que llevaron a los Consejeros ahora demandados a agradecer sus funciones, toda vez que su persona fue formada y capacitada por la Escuela de Jueces del Estado desde el 2006, siendo funcionaria de carrera, y no pesando sobre ella ninguna causal para no ejercer el cargo público, pues no existe en su contra sentencia ejecutoriada alguna, como tampoco destitución por un proceso disciplinario;
i) Los arts. 3 de la Ley 003, y 2 de la Ley 040, declaran que todos los funcionarios judiciales son transitorios, lo cual ha sido ratificado y confirmado por la SCP “0499/2016”, entendiéndose por consiguiente, que ningún funcionario es de carrera, por lo que la aseveración de la recurrente en sentido de que si lo fuera, no resulta evidente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- principio de congruencia entendido como
- i)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- ix)
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- j)
- k)
- l)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2°