SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

i)

i)         Se desconoce a ciencia cierta los motivos de hecho y derecho que llevaron a los Consejeros ahora demandados a agradecer sus funciones, toda vez que su persona fue formada y capacitada por la Escuela de Jueces del Estado desde el 2006, siendo funcionaria de carrera, y no pesando sobre ella ninguna causal para no ejercer el cargo público, pues no existe en su contra sentencia ejecutoriada alguna, como tampoco destitución por un proceso disciplinario;

i)         Los arts. 3 de la Ley 003, y 2 de la Ley 040, declaran que todos los funcionarios judiciales son transitorios, lo cual ha sido ratificado y confirmado por la SCP “0499/2016”, entendiéndose por consiguiente, que ningún funcionario es de carrera, por lo que la aseveración de la recurrente en sentido de que si lo fuera, no resulta evidente;