SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios en el “Órgano Judicial” como “…Juez de Instrucción de la provincia Ichilo…” (sic) desde el 4 de marzo de 2007, siendo capacitada por el entonces Instituto de la Judicatura -hoy Escuela de Jueces del Estado- a partir del 2006, logrando ingresar a la carrera judicial por medio de dicha capacitación, concurso de méritos y examen de competencia de la indicada Escuela, no habiendo recibido durante el ejercicio de sus funciones ninguna sanción disciplinaria por faltas graves o gravísimas, tampoco alguna imputación formal o acusación fiscal, ni acumuló ningún antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada o declaración de rebeldía; sin embargo, el 10 de mayo de 2017, se la notificó con el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-077/2017 de 9 del citado mes y año, firmado por Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura -ahora codemandado-, que materializó el arbitrario e ilegal Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, emitido por el Pleno del mencionado Consejo, por el cual se dispuso agradecer sus funciones en el cargo de “…Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Cotoca…” (sic) del departamento de Santa Cruz -lo correcto es Jueza de Instrucción Penal Segunda de dicho departamento-.