Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
2°
2° Denegar, respecto a la solicitud de medida cautelar de dejar sin efecto parcialmente la Convocatoria Nacional 12/2017 respecto al cargo de Juez Público Civil, Comercial y de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacani; puesto que, se estaría provocando un grave perjuicio para el mundo litigante de esta jurisdicción, tomando en cuenta que es una convocatoria nacional y de estricta responsabilidad del Consejo de la Magistratura, además de haberse dispuesto que los cargos de los jueces pueden ser rotatorios; es decir, que si se optara por la designación del accionante, éste puede ser restituido a otro juzgado con acefalia.
- I.
- a)
- 1)
- debe ser una premisa de su labor, garantizar un real acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 5
- II.2 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 7
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- II.3.
- II.4. Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos internacionales: Estándar de protección más alto
- Fragmento 12
- a) La restitución
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación en el Acuerdo 0113/2017 de 28 de junio
- III.5.2. Sobre la falta de fundamentación, motivación y
- Fragmento 17
- conceder en parte
- 2°
- Fragmento 20
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- ejercer la función pública