Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 12
Asimismo, otro valor propio de nuestro sistema jurídico, es la dignidad, reconocida en los arts. 8 y 22 de la CPE, sobre el cual la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, en su Fundamento Jurídico II.2, establece que: “…el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de `humano´, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”.
- I.
- a)
- 1)
- debe ser una premisa de su labor, garantizar un real acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 5
- II.2 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 7
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- II.3.
- II.4. Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos internacionales: Estándar de protección más alto
- Fragmento 12
- a) La restitución
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación en el Acuerdo 0113/2017 de 28 de junio
- III.5.2. Sobre la falta de fundamentación, motivación y
- Fragmento 17
- conceder en parte
- 2°
- Fragmento 20
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- ejercer la función pública