VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

a)

El accionante aduce la vulneración de sus derechos a ejercer la función pública judicial y al trabajo; toda vez que, pese a haber sido notificado el 9 de junio de 2018 con el Acuerdo 27/2017 y Memorándum que dispone su designación en el cargo de Juez Publico Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz; las autoridades demandadas, a través del Acuerdo 113/2017, dejaron sin efecto dicha designación, confirmando esta determinación mediante Resolución RR/SP133/2017, con el argumento que la solicitud de posesión en el cargo fue presentada fuera del plazo de diez días previsto en el art. 39.III del Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Juezas y Jueces Transitorios de Tribunales Departamentales de Justicia, sin considerar las dos solicitudes para su posesión de 12 y 16 de junio de 2018; es decir, dentro de plazo; consecuentemente, solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el Acuerdo 0113/2017, aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura; se reponga el Acuerdo 27/2017 y el Memorándum         CM-DIR.NAL.RRHH 10281/2017 de 2 de junio, por los que le designaron Juez Público Civil, Comercial y de Pardito de Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz; b) Se ordene al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señale audiencia de posesión y juramento en el referido cargo; y c) Se determine responsabilidad civil de los demandados por daños y perjuicios provocados con el Acuerdo 113/2017; ya que, son más de cinco meses de sueldos devengados.

En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[19] resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: a) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.

…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente

En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.