VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

I.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0229/2018-S2 de 28 de mayo, que resolvió revocar en parte la Resolución 01/2018 de 5 de enero, pronunciada por la Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, -constituida en Jueza de garantías- y denegar la tutela solicitada.

Inicialmente, a través de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, en una interpretación sistemática de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -Ley 1836-, estableció la exigencia de: i) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; ii) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados; y, iii) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerado o amenazado[1].

En este contexto, la citada Sentencia entendió que la causa de pedir como un requisito de contenido que debía ser cumplido por el demandante de tutela y revisado en forma previa por el juez o tribunal de garantías, con la facultad de rechazar in límine la acción de amparo constitucional,  determinando que el cumplimiento de la exigencia de invocar los derechos no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión.

Posteriormente, la SC 0807/2010-R de 2 de agosto[2], confirmada por la       SCP 1386/2012 de 19 de septiembre, entre otras, estableció que ante el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible la tutela de derechos conexos no invocados por el accionante.

Más adelante, la SCP 0345/2011-R de 7 de abril[3], desarrolló el entendimiento jurisprudencial respecto a la imposibilidad de modificar los hechos y derechos vulnerados, después de presentar acciones de defensa, pues esa posibilidad resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales, porque cualquier ampliación o modificación del contenido de la acción determinaría que el demandado estaría frente a nuevos hechos, situándolo en indefensión.

De otro lado, la SCP 0304/2013-L de 13 de mayo, se constituye en una sentencia moduladora; por cuanto, estableció que es posible otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional por vulneración a otros derechos fundamentales que no fueron denunciados, deducidos del contenido de la acción, del informe de la parte demandada, o en su caso de la participación realizada de ambas partes en la audiencia celebrada por el tribunal de garantías.