VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

Fragmento 17

En suma, se evidencia que la determinación asumida, a través del Acuerdo 0113/2017, así como la Resolución RR/SP 0133/2017, impidió al accionante a desempeñarse en un cargo para el que fue designado sin causal jurídica, afectando su derecho a ejercer un servicio público[25] y también el derecho al trabajo que consiste en: “…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia”                          -SC 051/2004 de 1 de junio reiterada por SCP 0567/2012 de 20 de julio-; máxime si dicha designación se ajustó a un concurso público y se definió ya una fecha de posesión; y por conexitud el derecho al debido proceso de la impetrante de tutela en su elemento de debida fundamentación de las resoluciones y valoración de la prueba; en consecuencia, es viable la concesión de la tutela solicitada a través de esta acción tutelar, que es la idónea, para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, vulnerados.