VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
III.5.2. Sobre la falta de fundamentación, motivación y
Respecto a la argumentación contenida en la Resolución RR/SP 0133/2017, que resuelve el recurso de revocatoria planteado contra el Acuerdo 0113/2017, que adolece de claridad, es difuso y obscuro, que atenta contra derechos fundamentales, cuando en sus razones y fundamentos expone hechos falsos y temerarios desacreditando la institución, por no haberse tomado en cuenta las solicitudes de posesión efectuadas el 12 y 16 de junio de 2018; es decir, dentro del plazo de los diez días establecidos en el art. 39 del Reglamento del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Juezas y Jueces Transitorios de Tribunales Departamentales de Justicia; toda vez que, el accionante fue notificado el 9 de igual mes y año.
Efectivamente las autoridades demandadas, no solo no ejercieron un control efectivo del Acuerdo 0113/2017 para constatar si la aseveración del informe que señala que el accionante no efectuó las solicitudes requeridas eran o no reales, más aún si éste era verbal, asumiendo una actitud omisiva sobre la prueba aportada por el impetrante de tutela, relativa a las solicitudes de posesión al cargo de Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, de 12 y 16 de junio de 2017; por cuanto, se constriñen únicamente a referirse al precepto normativo contenido el art. 39 del citado Reglamento, sino simultáneamente y como consecuencia de esta actitud omisiva, una motivación por demás grosera e insuficiente, señalando como único argumento: “Que, el ahora recurrente debió de haber exigido al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el señalamiento de fecha y hora para su posesión activando las vías legales para el efecto, no lo hizo, pena por él, que se ha preocupado más por situaciones que no eran del caso, descuidando lo principal” (sic).
Conforme a lo anotado, no se especifican las razones por las que se asigna valor probatorio al Informe verbal mencionado en el Acuerdo 0113/2017 o el por qué no asigna valor probatorio a las mencionadas solicitudes de 12 y 16 de junio de 2017 presentadas por el accionante, que reflejan un hecho diferente al utilizado como argumento, confirmaron el Acuerdo 0113/2017, faltando con ello al principio de rango constitucional, como es la verdad material, en el marco de los criterios asumidos en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente; y considerando que la valoración de las solicitudes de posesión omitidas, pueden tener incidencia en el fondo de lo demandado. Finalmente, la falta de coherencia en la Resolución RR/SP 0133/2017, ya que no existe correspondencia con lo pedido o impugnado por el demandante de tutela en su recurso de revocatoria.
- I.
- a)
- 1)
- debe ser una premisa de su labor, garantizar un real acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 5
- II.2 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 7
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- II.3.
- II.4. Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos internacionales: Estándar de protección más alto
- Fragmento 12
- a) La restitución
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación en el Acuerdo 0113/2017 de 28 de junio
- III.5.2. Sobre la falta de fundamentación, motivación y
- Fragmento 17
- conceder en parte
- 2°
- Fragmento 20
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- ejercer la función pública