VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 20
[2]El FJ III.3 de la referida SCP 0807/2010-R, estableció: ”Existen casos en que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna acude a la jurisdicción constitucional, denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitrario, fundamentando y acreditando además dicho extremo, con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada”.
- I.
- a)
- 1)
- debe ser una premisa de su labor, garantizar un real acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 5
- II.2 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 7
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- II.3.
- II.4. Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos internacionales: Estándar de protección más alto
- Fragmento 12
- a) La restitución
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación en el Acuerdo 0113/2017 de 28 de junio
- III.5.2. Sobre la falta de fundamentación, motivación y
- Fragmento 17
- conceder en parte
- 2°
- Fragmento 20
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- ejercer la función pública