VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0229/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

debe ser una premisa de su labor, garantizar un real acceso a la justicia constitucional

Ahora bien, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos y garantías fundamentales; en consecuencia, debe ser una premisa de su labor, garantizar un real acceso a la justicia constitucional; por consiguiente, cuando se trate de la tutela de otros derechos no invocados a través de la acción de amparo constitucional, debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto, que es el entendimiento más favorable al acceso a la justicia constitucional, que fue desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 de 16 de diciembre[4] y 0087/2014-S3 de 27 de octubre[5], a partir de los arts. 13 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), en las que se establece que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, esto es, aquella decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Norma Suprema y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; estándar que se escoge después del examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, ya no solamente a partir del criterio temporal de las sentencias constitucionales    -si fue anterior o posterior- que hubiere cambiado, modulado o reconducido un determinado entendimiento jurisprudencial, sino sobre todo, aquél que sea exponente del estándar más alto de protección del derecho.