SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018

Fecha: 19-Jun-2018

1)

1)  Ámbito de vigencia personal.- El art. 191.II.1 de la CPE declara que: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”. En consonancia con el precepto constitucional referido, la jurisprudencia de este Tribunal afirma que la concurrencia del ámbito de vigencia personal se funda en el vínculo particular de los miembros de una comunidad que: “comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios” (SCP 0026/2013). Dicho esto, en el caso que motiva el presente análisis, Benito Saturnino Huarachi Coria y Román Huarachi Rafael, en su demanda agraria de interdicto de retener la posesión, afirmaron ser miembros “del Ayllu Aymarani de la provincia San Pedro de Totora del departamento de Oruro” (sic), declaración que de manera irrefutable demuestra su pertenencia a Totora Marka de la Nación Indígena Jacha Karangas; asimismo, Rosaldo, Gróver, Waldo, Irma, Giovana y Angélica todos Huarachi Churqui y Edgar Huarachi Coria, conforme se tiene de la afirmación de la autoridad indígena, también se identificaron como miembros y habitantes de la “comunidad Llanqyera Cala Calani, Ayllu Aymarani” (sic); en consecuencia, al no existir controversia respecto a las afirmaciones anteriormente descritas, a criterio de este Tribunal, concurre el ámbito de vigencia personal, habida cuenta que los demandantes y los demandados en la jurisdicción agroambiental, pertenecen al Ayllu Aymarani de Totora Marka de la Nación Jacha Karangas, lo que demuestra el vínculo e identidad común existente entre ellos.

1º    Declarar COMPETENTE a la jurisdicción indígena originario campesina y en consecuencia, que el Tata Apu Mallku Aransaya del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro, sea la autoridad jurisdiccional que deberá conocer y resolver el conflicto de posesión de tierras entre Benito Saturnino Huarachi Coria y Román Huarachi Rafael contra Rosaldo, Gróver, Waldo, Irma, Giovana y Angélica, todos Huarachi Churqui y Edgar Huarachi Coria; y,