SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018
Fecha: 19-Jun-2018
1)
1) Ámbito de vigencia personal.- El art. 191.II.1 de la CPE declara que: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”. En consonancia con el precepto constitucional referido, la jurisprudencia de este Tribunal afirma que la concurrencia del ámbito de vigencia personal se funda en el vínculo particular de los miembros de una comunidad que: “comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios” (SCP 0026/2013). Dicho esto, en el caso que motiva el presente análisis, Benito Saturnino Huarachi Coria y Román Huarachi Rafael, en su demanda agraria de interdicto de retener la posesión, afirmaron ser miembros “del Ayllu Aymarani de la provincia San Pedro de Totora del departamento de Oruro” (sic), declaración que de manera irrefutable demuestra su pertenencia a Totora Marka de la Nación Indígena Jacha Karangas; asimismo, Rosaldo, Gróver, Waldo, Irma, Giovana y Angélica todos Huarachi Churqui y Edgar Huarachi Coria, conforme se tiene de la afirmación de la autoridad indígena, también se identificaron como miembros y habitantes de la “comunidad Llanqyera Cala Calani, Ayllu Aymarani” (sic); en consecuencia, al no existir controversia respecto a las afirmaciones anteriormente descritas, a criterio de este Tribunal, concurre el ámbito de vigencia personal, habida cuenta que los demandantes y los demandados en la jurisdicción agroambiental, pertenecen al Ayllu Aymarani de Totora Marka de la Nación Jacha Karangas, lo que demuestra el vínculo e identidad común existente entre ellos.
1º Declarar COMPETENTE a la jurisdicción indígena originario campesina y en consecuencia, que el Tata Apu Mallku Aransaya del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro, sea la autoridad jurisdiccional que deberá conocer y resolver el conflicto de posesión de tierras entre Benito Saturnino Huarachi Coria y Román Huarachi Rafael contra Rosaldo, Gróver, Waldo, Irma, Giovana y Angélica, todos Huarachi Churqui y Edgar Huarachi Coria; y,
- I.1.
- I.2. Resolución
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los principios y valores propios de los pueblos indígenas no sólo amplían el plexo de la parte axiomática de la Constitución, sino que los valores de armonía y complementariedad con la naturaleza, de vida buena y tierra sin mal, deben coexistir con el resto de los principios y valores supremos en un plano de convergencia sinérgica que permitan efectivizar el
- proyectado por la Constitución boliviana establece la coexistencia en igualdad jurídica de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales provenientes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos que gozan de igual jerarquía y legitimidad, por eso es que el planteamiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos no fue el reconocimiento de unos sobre otros, sino la construcción de un Estado Plurinacional: con pluralidad de naciones que pactaron la construcción conjunta, con poder de decisión en los destinos del Estado Plurinacional. Entonces, el pluralismo del Estado Plurinacional se erige en un pluralismo descolonizador, que plantea la convivencia igualitaria de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales orientados a una nueva institucionalidad que se despoje de toda forma de monismo y homogeneidad cultural, jurídica, económica y política
- III.2.
- Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- excepto la distribución interna de tierras en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- ámbito de vigencia
- las autoridades jurisdiccionales y esta misma jurisdicción, a tiempo de conocer y resolver los conflictos competenciales entre las jurisdicciones IOC y la agroambiental, deberán realizar el examen de la concurrencia del ámbitos de vigencia material, sobre la base de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, pero de ninguna manera con sustento en normas que fueron proyectadas con anterioridad al régimen constitucional imperante;
- por lo tanto, para examinar la concurrencia del ámbito de vigencia material, este Tribunal Constitucional Plurinacional y las autoridades jurisdiccionales en conflicto, deben fundar sus razonamientos en la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- III.5. Otras consideraciones
- 2º Ordenar