SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018
Fecha: 19-Jun-2018
ámbito de vigencia
En las controversias concernientes a la posesión y derecho de propiedad agraria, en el marco de lo establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Ley 3545, este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0078/2017 de 14 de noviembre, estableció el siguiente razonamiento: “…el último ámbito a ser estudiado, es el relativo al ámbito de vigencia material, en este tópico, cabe referir lo dispuesto en el art. 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LRNRA) ‒Ley 1715 de 18 de octubre de 1996‒, que textualmente prevé el ámbito de competencia y jurisdicción de la judicatura agraria, en temas relacionados a la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios y otros que le señala la ley; precepto legal que, concuerda con lo establecido en el art. 39 de la Ley 1715 (modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006), que dispone en su numeral 7, como competencia de la referida jurisdicción agraria, conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios; extremo que, de manera correcta fue expuesto por la señalada Jueza agroambiental, en el Auto de 4 de octubre de 2016 (Conclusión II.6); actuado por el cual, de manera acertada se declaró competente para el conocimiento y resolución del proceso agrario de interdicto de retener la posesión interpuesto por Jorge Vargas Alba y Jacqueline Marlene Choque Ala de Vargas contra Norah y Angel Huarachi Mamani Tiburcio Flores Ortiz; hecho que sin duda imposibilitaría en el caso en estudio disponer la remisión de obrados ante la jurisdicción indígena originaria campesina, tal como se reclama en el presente expediente, al no concurrir este tercer ámbito de vigencia, esto conforme la normativa ya citada; y, si bien entra dentro de la competencia de la jurisdicción, la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas, no así el conocimiento de conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad, tal como, se interpuso a través del proceso agrario de interdicto de retener la posesión puesto a conocimiento de la judicatura agroambiental” (las negrillas y subrayado corresponden al texto original).
- I.1.
- I.2. Resolución
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los principios y valores propios de los pueblos indígenas no sólo amplían el plexo de la parte axiomática de la Constitución, sino que los valores de armonía y complementariedad con la naturaleza, de vida buena y tierra sin mal, deben coexistir con el resto de los principios y valores supremos en un plano de convergencia sinérgica que permitan efectivizar el
- proyectado por la Constitución boliviana establece la coexistencia en igualdad jurídica de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales provenientes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos que gozan de igual jerarquía y legitimidad, por eso es que el planteamiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos no fue el reconocimiento de unos sobre otros, sino la construcción de un Estado Plurinacional: con pluralidad de naciones que pactaron la construcción conjunta, con poder de decisión en los destinos del Estado Plurinacional. Entonces, el pluralismo del Estado Plurinacional se erige en un pluralismo descolonizador, que plantea la convivencia igualitaria de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales orientados a una nueva institucionalidad que se despoje de toda forma de monismo y homogeneidad cultural, jurídica, económica y política
- III.2.
- Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- excepto la distribución interna de tierras en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- ámbito de vigencia
- las autoridades jurisdiccionales y esta misma jurisdicción, a tiempo de conocer y resolver los conflictos competenciales entre las jurisdicciones IOC y la agroambiental, deberán realizar el examen de la concurrencia del ámbitos de vigencia material, sobre la base de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, pero de ninguna manera con sustento en normas que fueron proyectadas con anterioridad al régimen constitucional imperante;
- por lo tanto, para examinar la concurrencia del ámbito de vigencia material, este Tribunal Constitucional Plurinacional y las autoridades jurisdiccionales en conflicto, deben fundar sus razonamientos en la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- III.5. Otras consideraciones
- 2º Ordenar