SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018
Fecha: 19-Jun-2018
III.5. Otras consideraciones
Con relación al memorial presentado por los demandantes ante este Tribunal, el 23 de febrero de 2018 (fs. 139 a 142), en el que señalan que su demanda concluyó en todas sus etapas con la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S1 04/2018 de 25 de enero, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al cual, no existiría el alegado conflicto de competencias, es necesario anotar que por su naturaleza, los conflictos competenciales de carácter jurisdiccional tienen un efecto suspensivo, lo que implica que, al encontrarse cuestionada la competencia de la autoridad requerida, al igual que acontece en el caso presente, ésta deberá inhibirse de continuar con su tramitación, dando cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y aguardar que la jurisdicción constitucional, en base a lo establecido en los arts. 202.11 de la CPE y 100 del código adjetivo constitucional, determine qué jurisdicción es la competente para la resolución de la misma.
Por consiguiente, habiéndose planteado el presente conflicto en la etapa procesal oportuna y verificada que fue la concurrencia de los ámbitos de vigencia de conformidad a los Fundamentos Jurídicos expuestos precedentemente, no corresponde considerar ni emitir pronunciamiento alguno en relación al Auto Agroambiental Plurinacional S1 04/2018, por constituirse en un acto pronunciado con posterioridad a la solicitud de declinatoria de competencia formalizada el 3 de agosto de 2017, así como a la Admisión del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, realizada mediante AC 0258/2017-CA, notificado al Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, el 2 de enero de 2018, conforme cursa a fs. 56.
- I.1.
- I.2. Resolución
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los principios y valores propios de los pueblos indígenas no sólo amplían el plexo de la parte axiomática de la Constitución, sino que los valores de armonía y complementariedad con la naturaleza, de vida buena y tierra sin mal, deben coexistir con el resto de los principios y valores supremos en un plano de convergencia sinérgica que permitan efectivizar el
- proyectado por la Constitución boliviana establece la coexistencia en igualdad jurídica de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales provenientes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos que gozan de igual jerarquía y legitimidad, por eso es que el planteamiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos no fue el reconocimiento de unos sobre otros, sino la construcción de un Estado Plurinacional: con pluralidad de naciones que pactaron la construcción conjunta, con poder de decisión en los destinos del Estado Plurinacional. Entonces, el pluralismo del Estado Plurinacional se erige en un pluralismo descolonizador, que plantea la convivencia igualitaria de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales orientados a una nueva institucionalidad que se despoje de toda forma de monismo y homogeneidad cultural, jurídica, económica y política
- III.2.
- Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- excepto la distribución interna de tierras en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- ámbito de vigencia
- las autoridades jurisdiccionales y esta misma jurisdicción, a tiempo de conocer y resolver los conflictos competenciales entre las jurisdicciones IOC y la agroambiental, deberán realizar el examen de la concurrencia del ámbitos de vigencia material, sobre la base de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, pero de ninguna manera con sustento en normas que fueron proyectadas con anterioridad al régimen constitucional imperante;
- por lo tanto, para examinar la concurrencia del ámbito de vigencia material, este Tribunal Constitucional Plurinacional y las autoridades jurisdiccionales en conflicto, deben fundar sus razonamientos en la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- III.5. Otras consideraciones
- 2º Ordenar