SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018

Fecha: 19-Jun-2018

III.5.  Otras consideraciones

Con relación al memorial presentado por los demandantes ante este Tribunal, el 23 de febrero de 2018 (fs. 139 a 142), en el que señalan que su demanda concluyó en todas sus etapas con la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S1 04/2018 de 25 de enero, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al cual, no existiría el alegado conflicto de competencias, es necesario anotar que por su naturaleza, los conflictos competenciales de carácter jurisdiccional tienen un efecto suspensivo, lo que implica que, al encontrarse cuestionada la competencia de la autoridad requerida, al igual que acontece en el caso presente, ésta deberá inhibirse de continuar con su tramitación, dando cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y aguardar que la jurisdicción constitucional, en base a lo establecido en los arts. 202.11 de la CPE y 100 del código adjetivo constitucional, determine qué jurisdicción es la competente para la resolución de la misma.

Por consiguiente, habiéndose planteado el presente conflicto en la etapa procesal oportuna y verificada que fue la concurrencia de los ámbitos de vigencia de conformidad a los Fundamentos Jurídicos expuestos precedentemente,  no corresponde considerar ni emitir pronunciamiento alguno en relación al Auto Agroambiental Plurinacional S1 04/2018, por constituirse en un acto pronunciado con posterioridad a la solicitud de declinatoria de competencia formalizada el 3 de agosto de 2017, así como a la Admisión del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, realizada mediante AC 0258/2017-CA, notificado al Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, el 2 de enero de 2018, conforme cursa a fs. 56.