SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

1)

Ronald Videa Quiroga, Gerente de la Sucursal Santa Cruz de la empresa MATISA AUTOS SRL, por sí mismo y por la citada entidad, mediante su abogado en audiencia señaló que: 1) El accionante ingresó a trabajar con la condición de cumplir con ciertos parámetros de venta que incumplió; además, de incurrir en reiteradas faltas y atrasos según demostraba la planilla de asistencia; 2) El currículo del ahora impetrante de tutela era “…sumamente pobre…” (sic) y denotaba que antes ganaba un sueldo superior (más del doble) del que percibía en MATISA AUTOS SRL, aspecto que les causó extrañeza; y, tras indagaciones sobre un certificado de trabajo de la empresa Reparos se evidenció -según informó la “…Inspectoría de Trabajo…” (sic)-que tal entidad no existía; en tal contexto, solicitaron información del antiguo trabajo del hoy peticionante de tutela en INDUBRAS, allí descubriendo que fue despedido de dicha institución contaba con un mandamiento de apremio en contra del accionante; razones por las cuales se procedió al despido; 3) La desvinculación no obedecía al estado de gestación de la concubina del solicitante de tutela; sino que, se produjo ante su bajo rendimiento, faltas y atrasos, sin que hubiera puesto en conocimiento de la empresa el mencionado embarazo; y, tanto era así que en obrados no cursaba ninguna nota que hiciera constar tal extremo; 4) Presentaron una representación escrita ante el Ministerio de Trabajo, señalando los motivos del despido y solicitaron la remisión de antecedentes ante el Juez laboral, a efectos de que dicha autoridad judicial valore toda la prueba que la empresa estaba dispuesta a producir; 5) No obstante, a la existencia de una resolución administrativa que determinó la reincorporación del accionante, no correspondía que directamente acuda a la jurisdicción constitucional pasando por alto a los jueces en materia laboral; por lo que, -a su criterio- de concederse la tutela “…estaría sentando jurisprudencia para que los juzgados laborales no existan…” (sic) y, materialmente privaría a la empresa de ser escuchados en un juicio público; y, 6) No existía un contrato de la empresa con ninguno de sus funcionarios debido a que todas las relaciones se establecían de forma verbal; por lo que, la supuesta foto presentada por el accionante sin firmas no tenía validez legal y además de ser inexistente; por lo que, solicitó “…se declare improcedente...” (sic) la acción tutelar.

           ”1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.