SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
a)
El accionante, ratificó en su integridad la acción presentada y ampliándola señaló que: a) La jurisdicción constitucional no era la instancia para dilucidar por qué fue despedido (retrasos, faltas y la presentación de un certificado de trabajo en una empresa que aparentemente no existía), sino que se estaba tratando su inamovilidad; b) Era falso que la empresa empleadora desconocía sobre la existencia de su cónyuge pues a fs. 5 del contrato de trabajo suscrito, en su calidad de trabajador, declaró a sus dependientes nombrándola; c) Respecto a la subsidiariedad ante el incumplimiento de la conminatoria por parte de la entidad empleadora, se encontraba habilitada la vía constitucional, según establecía el Decreto Supremo (DS) 28699, de 1 de mayo del 2006 en concordancia con la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1511/2013 de 30 de agosto y 1372/2015-S2 de 16 de diciembre; d) La empresa indicó que objetaron la conminatoria mediante un memorial; sin embargo, si pretendían refutar dicha determinación, correspondía la interposición del recurso de revocatoria que no se presentó permitiendo establecer que la conminatoria ya no era recurrible; y, e) La concesión de la tutela no implicaba sentar un precedente nefasto en razón a que existían varios casos resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional en similar forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- 2)
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador
- para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral
- reincorporar inmediatamente
- CONFIRMAR