SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

a)

El accionante, ratificó en su integridad la acción presentada y ampliándola señaló que: a) La jurisdicción constitucional no era la instancia para dilucidar por qué fue despedido (retrasos, faltas y la presentación de un certificado de trabajo en una empresa que aparentemente no existía), sino que se estaba tratando su inamovilidad; b) Era falso que la empresa empleadora desconocía sobre la existencia de su cónyuge pues a fs. 5 del contrato de trabajo suscrito, en su calidad de trabajador, declaró a sus dependientes nombrándola; c) Respecto a la subsidiariedad ante el incumplimiento de la conminatoria por parte de la entidad empleadora, se encontraba habilitada la vía constitucional, según establecía el Decreto Supremo (DS) 28699, de 1 de mayo del 2006 en concordancia con la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1511/2013 de 30 de agosto y 1372/2015-S2 de 16 de diciembre; d) La empresa indicó que objetaron la conminatoria mediante un memorial; sin embargo, si pretendían refutar dicha determinación, correspondía la interposición del recurso de revocatoria que no se presentó permitiendo establecer que la conminatoria ya no era recurrible; y, e) La concesión de la tutela no implicaba sentar un precedente nefasto en razón a que existían varios casos resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional en similar forma.