SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Veinticuatro del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 62 vta. a 68 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que la empresa MATISA AUTOS SRL, representada por los demandados, proceda a la reincorporación inmediata del accionante de conformidad a lo establecido en la conminatoria 0121/2017. Respecto a la cancelación de asignaciones familiares, se ordenó su pago siempre que no estén cubiertas por parte de la madre, debiendo el accionante acudir a las instancias pertinentes en relación a otros aspectos distintos de la reincorporación, bajo los siguientes razonamientos: i) La subsidiariedad no era aplicable en el caso de análisis por el carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección, al estar involucrados los derechos del padre progenitor, de la mujer embarazada y el lactante; ii) En cuanto a la vía laboral y su agotamiento, según señalo la SCP 0438/2016-S3 del 13 de abril, se asumió el trámite previsto por la norma y en este caso emitida la conminatoria correspondía su cumplimiento, de forma que el trabajador se encontraba posibilitado a activar la vía constitucional para tal efecto; iii) El 8 de mayo de 2017, MATISA AUTOS SRL contrató al ahora accionante para desempeñar el cargo de ejecutivo de ventas según constaba en el recibo 62014 de 20 de julio del mismo año, aspecto que también fue corroborado en audiencia por la citada empresa; y, iv) La cónyuge del accionante se encontraba embarazada y este comunicó dicha situación a la entidad empleadora -de forma oral-; por lo que, tras su destitución acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que emitió la conminatoria con los datos inherentes a los hechos, la fundamentación y motivación suficientes; empero, tras su notificación el 25 de octubre de 2017, la empresa no cumplió con la reincorporación dispuesta; por lo que, era evidente la lesión de los derechos y garantías constitucionales invocadas, especialmente el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral; consecuentemente correspondía concederse la tutela según lo establecido por la SCP 0583/2012 de 20 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- 2)
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador
- para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral
- reincorporar inmediatamente
- CONFIRMAR