SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acusó la lesión de sus derechos a la inamovilidad, estabilidad y continuidad laboral, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, “a la integridad psicológica de la familia y la niñez” (sic), pues el 21 de septiembre de 2017, fue destituido intempestivamente del cargo de ejecutivo de ventas que ocupaba de forma indefinida como ejecutivo de ventas de la empresa MATISA AUTOS SRL., posteriormente la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz emitió la Conminatoria 0121/2017 de 23 de octubre, que dispuso su reincorporación, más el pago de sueldos devengados y demás derechos correspondientes por Ley desde el momento de su despido; empero, no obstante a que la compañía empleadora fue notificada con la aludida conminatoria el 25 de octubre de 2017, hasta el instante de presentación de su acción tutelar no dio cumplimiento a lo señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- 2)
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador
- para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral
- reincorporar inmediatamente
- CONFIRMAR