SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de mayo de 2017, fue contratado de forma indefinida como ejecutivo de ventas de la empresa MATISA AUTOS S.R.L., empero, el momento que informó sobre el embarazo de su cónyuge, la entidad empleadora le comunicó que era inviable cancelar las asignaciones familiares correspondientes; posteriormente el 21 de septiembre del mencionado año, fue despedido de forma intempestiva; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que conminó y emplazó a presentarse el 17 de octubre del señalado año, a la empresa demandada misma que no asistió, y mediante conminatoria JDTSC/CONM. 0121/2017 de 23 de octubre, dispone su reincorporación, más el pago de sueldos devengados y demás derechos asignados por Ley desde el momento de su despido. La entidad empleadora fue notificada con la mencionada conminatoria el 25 del mismo mes y año; sin embargo, hasta el momento de la presentación de su acción tutelar no se dio cumplimiento a lo dispuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- 2)
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador
- para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral
- reincorporar inmediatamente
- CONFIRMAR