Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegó la lesión de sus derechos a la inamovilidad, estabilidad y continuidad laboral, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, “a la integridad psicológica, de la Familia y la Niñez” (sic), citando al efecto los arts. 14.II, 15 I.II y III., 16 I., 18 I y II, 35.I, 37, 45., 46.I.2, 48.I. y VI, 58, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- 2)
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador
- para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral
- reincorporar inmediatamente
- CONFIRMAR