SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
Igualmente, es menester puntualizar que la palabra “únicamente”, de la norma precedentemente transcrita, fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012, de 20 de julio, abriendo la posibilidad que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa; sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, así lo estableció la misma Sentencia, cuando señaló: “…la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral; mandatos que obligan a que la comprensión de las normas laborales sea aquella que genera la prolongación de la relación laboral; por ello, cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior…” (las negrillas son añadidas).
El 8 de mayo de 2017, el accionante fue contratado por tiempo indefinido como ejecutivo de ventas de la empresa MATISA AUTOS SRL (Conclusiones II.1; y, II. 2); sin embargo, tras informar sobre el embarazo de su cónyuge (Conclusión II.3) fue despedido de forma intempestiva mediante el memorándum de 21 de septiembre de 2017 (Conclusión III.4); por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo Santa Cruz, que -ante la inasistencia de la entidad demandada no obstante a su legal emplazamiento- mediante la Conminatoria JDTSC/CONM 0121/2017 de 23 de octubre (Conclusiones II.5 y II.6), dispuso su reincorporación, más el pago de sueldos devengados; y demás derechos correspondientes por Ley desde el momento de su despido; empero, desde el 25 de octubre de 2017 (fecha en que se notificó a la empresa empleadora con la aludida Conminatoria), hasta el momento de presentación de su acción tutelar no se cumplió lo dispuesto; por lo que, considera lesionados sus derechos a la inamovilidad, estabilidad y continuidad laboral, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la “integridad psicológica de la familia y la niñez” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- 2)
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador
- para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral
- reincorporar inmediatamente
- CONFIRMAR