SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador
En tal contexto de acuerdo a las normas laborales vigentes, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establece que la conminatoria de reincorporación a favor de un trabajador a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador; y, no obstante a que la misma puede ser impugnada en la vía judicial o administrativa, si se considera ilegal o si afecta los intereses de éste; empero, tal impugnación no suspende su ejecución, de conformidad al razonamiento contenido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. De lo que se tiene, que los demandados no observaron ese mandato obligatorio en el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a favor del accionante; pues, expusieron como argumento que la vía judicial aún no se encontraba agotada al momento de la interposición de ésta acción de defensa; y, bajo la conclusión unilateral de que existía una desvinculación legal -no obstante al estado de gestación de la cónyuge del impetrante de tutela- procedieron a no reincorporar al trabajador, omisión que se mantuvo desde la emisión de la citada Conminatoria, hasta la presentación de la acción tutelar, que resulta totalmente contraria a las reglas previstas por la norma antes referida, así como la línea jurisprudencial establecida; ya que, con independencia de las vías de impugnación de las cuales hizo o pretendió hacer uso la empresa; e incluso sin agotar la vía judicial como expusieron, correspondía dar cumplimiento a la conminatoria emitida por la autoridad departamental, y no actuar como lo hizo la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- 2)
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador
- para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral
- reincorporar inmediatamente
- CONFIRMAR