SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador

  En tal contexto de acuerdo a las normas laborales vigentes, el DS 0495 de   1 de mayo de 2010, establece que la conminatoria de reincorporación a favor de un trabajador a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador; y, no obstante a que la misma puede ser impugnada en la vía judicial o administrativa, si se considera ilegal o si afecta los intereses de éste; empero, tal impugnación no suspende su ejecución, de conformidad al razonamiento contenido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. De lo que se tiene, que los demandados no observaron ese mandato obligatorio en el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a favor del accionante; pues, expusieron como argumento que la vía judicial aún no se encontraba agotada al momento de la interposición de ésta acción de defensa; y, bajo la conclusión unilateral de que existía una desvinculación legal -no obstante al estado de gestación de la cónyuge del impetrante de tutela- procedieron a no reincorporar al trabajador, omisión que se mantuvo desde la emisión de la citada Conminatoria, hasta la presentación de la acción tutelar, que resulta totalmente contraria a las reglas previstas por la norma antes referida, así como la línea jurisprudencial establecida; ya que, con independencia de las vías de impugnación de las cuales hizo o pretendió hacer uso la empresa; e incluso sin agotar la vía judicial como expusieron, correspondía dar cumplimiento a la conminatoria emitida por la autoridad departamental, y no actuar como lo hizo la parte demandada.