SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral
Bajo tal contexto, se tiene evidenciado que la Conminatoria de Reincorporación 0121/2017, fue emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz en uso de las facultades que le son conferidas por el DS 28699 (modificado por el DS 0495), siguiendo el procedimiento legalmente establecido -consecuentemente sin lesionar ningún derecho fundamental-; siendo evidente que -no obstante a la existencia de la vía judicial que los demandados pretendían agotar-, la empresa empleadora se resistió al cumplimiento de la conminatoria haciendo viable la presentación inmediata de la acción tutelar, pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento de la reincorporación -como ocurrió en el caso-, a efectos de que se protejan provisionalmente sus derechos, para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral. Por tanto, del análisis efectuado, al haberse cumplido con las subreglas previstas por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en cuanto a la reincorporación realizada por el accionante y la posterior presentación de esta acción, corresponde otorgarse la tutela solicitada en relación al incumplimiento de la conminatoria de parte de los demandados; estableciéndose que el mismo constituye efectivamente una vulneración a los derechos fundamentales invocados por el peticionante, mientras no se desvirtúen los motivos que dieron lugar a la emisión de la referida Conminatoria. En tal sentido, sin que haya existido ningún óbice, ni mucho menos un justificativo legal que ampare la negativa de cumplimiento, corresponde otorgar la tutela impetrada en esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
- 2)
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
- a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador
- para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral
- reincorporar inmediatamente
- CONFIRMAR