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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S3

    Fecha: 01-Jun-2018

    II.4.

    II.4.     Cursa Memorándum de 21 de septiembre de 2017, de desvinculación de su puesto de trabajo al accionante por parte del Gerente General y Gerente de la sucursal Santa Cruz, de la empresa MATISA AUTOS S.R.L., por incumplir las expectativas de la empresa; en razón a reiteradas llamadas de atención verbales (fs. 8).   

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación del trabajador o trabajadora
    • 2)
    • mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
    • La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
    • sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria
    • a partir de su notificación es de obligatorio cumplimiento de parte del empleador
    • para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral
    • reincorporar inmediatamente
    • CONFIRMAR

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