SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S1

Fecha: 11-Jun-2018

a)

De la revisión de antecedentes se advierte que el 14 de marzo de 2017, la accionante fue notificada con la nota ITARFA-11 de 3 de igual mes y año, emitida por la autoridad demandada y la Directora Académica del Instituto Técnico Aurora Rossells de Fe y Alegría, en la que se le informó que en cumplimiento del art. 50 del Reglamento General de Institutos Técnicos  “RM Nº 350/2015” y el art. 25 de la Normas Generales para la Educación Superior “RM 002/2017”, se procedió al reordenamiento de horas académicas, en coordinación con la Subdirección de Educación Superior y Formación Profesional de Chuquisaca, y como resultado de ese reordenamiento, se evidenció el exceso de profesionales del área de Contaduría frente a las horas académicas pertinentes para esa carrera, existiendo la necesidad de contar con un profesional con otro perfil para cubrir horas excedentes de otras carreras; motivo por el cual, se declaró en acefalía el cargo que ocupaba en el mes de febrero, para dicha gestión, no contándose con carga horaria pertinente para asignarle.

Por ello, el 23 de marzo de 2017, la accionante solicitó la reconsideración de la determinación referida, ante el Rector y la Directora Académica del mencionado instituto, cuya respuesta no consta en antecedentes. Posterior a ello, se entiende que la nombrada, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, por cuanto existe nota de 20 de abril de 2017, firmada por el Inspector de Trabajo de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigida al Rector del Instituto Técnico Aurora Rossells de Fe y Alegría, haciéndole conocer la denuncia interpuesta en su contra por despido injustificado, requiriendo de su parte, la remisión a esa dependencia, de un informe pormenorizado de los motivos que le llevaron a tomar tal determinación.