SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S1
Fecha: 11-Jun-2018
II.5.
II.5. El 14 de marzo de 2017, mediante nota ITARFA-11 de 3 de marzo del mismo año, suscrita por el Rector y la Directora Académica del referido Instituto, se le hizo conocer a la accionante que en cumplimiento a los arts. 50 del Reglamento General de Institutos Técnicos RM. 350/2015 y 25 de la RM. 002/2017, Normas Generales para la Educación Superior, se procedió al reordenamiento de horas académicas en coordinación con la Subdirección de Educación Superior y Formación Profesional de Chuquisaca, y que como resultado de ese reordenamiento, se evidenció la existencia de un exceso de profesionales del área de Contaduría frente a las horas académicas pertinentes para esa carrera, existiendo la necesidad de contar con un profesional de otro perfil para cubrir horas excedentes de otras carreras; por lo que, en febrero, se declaró en acefalía el cargo que ocupaba, como ya se puso en su conocimiento, y que por ello, no se contaba con carga horaria para asignarle (fs. 15).