SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S1
Fecha: 11-Jun-2018
II.8.
II.8. Previa denuncia de despido injustificado presentada por la hoy accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, esta institución emitió la RECOMENDACIÓN JDTEPS-CH/C.R. 040/2017 de 4 de agosto, señalando que luego de un análisis de la normativa que rige la materia “RM 135/2015 y RM. 002/2017”, concluyó que el despido de María Rocío Pool Garnica, no se realizó dentro de los parámetros establecidos por las normas citadas, vulnerando así el debido proceso al desconocer sus propias regulaciones normativas, desconociendo además el art. 49.III de la CPE, y atentando contra la estabilidad laboral consagrada en la Norma Suprema, al haberla alejado de sus labores sin causa justificada; razones por las que Recomendó al Rector del Instituto Técnico Aurora Rossells de Fe y Alegría, la Reincorporación de María Rocío Pool Garnica a su cargo de docente, así como el cumplimiento de las normas procedimentales que rigen la materia (fs. 44 a 50)