SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2018-S1

Fecha: 11-Jun-2018

c)

c)   Sumado a lo anterior, cabe hacer referencia que lo expresado por la accionante en el memorial de acción de amparo constitucional y los derechos considerados como vulnerados, no guardan relación con lo solicitado en su petitorio, pues de su lectura se  advierte que la peticionante de tutela reclama la vulneración de su derecho al debido proceso en relación con sus derechos laborales, señalando que para su destitución no se respetaron las normas procedimentales que rigen la materia, al haberse declarado en acefalía su cargo sin que medie un despido formal a través de un proceso disciplinario o la emisión de una resolución que amerite un memorándum de destitución, y que la supuesta evaluación docente no sería causal válida para su destitución; por otra parte, en el petitorio solicita que se tutele su derecho y garantía al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral y que para ello se ordene que cese la medida de hecho de su despido ilegal  e injustificado, y la cancelación de sus haberes impagos desde febrero de 2017 hasta la fecha; además su reincorporación inmediata al cargo de catedrática docente así como el respeto del debido proceso durante un eventual y futuro proceso o evaluación docente, a todo el personal de la carrera de Contaduría y no solo a su persona.

De donde se concluye que la accionante centra su petitorio en solicitar varios aspectos, menos el cumplimiento de la Recomendación JDTEPS-CH/C.R. 040/2017 de 4 de agosto, que recomienda a la parte empleadora, reincorporar a la docente María Rocío Pool Garnica; aspecto que, sumado a lo expresado precedentemente también impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado.