SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

1)

Los accionantes mediante su abogado, ratificándose inextenso en los términos del memorial de la acción de libertad presentada, en audiencia la ampliaron, señalando que: 1) El investigador asignado al caso, falseando la verdad y condicionándolos para recuperar su libertad, los forzó a firmar acta de garantía de presentación y como si fuese ésta una orden de citación o notificación, los señaló que debían hacerse presentes a horas 15:00 del 24 de enero de 2018, ante las oficinas del Ministerio Público; 2) Al margen que la citada acta de garantía de presentación no se halla contemplada en el Código de Procedimiento Penal, no se los explicó cuál fue el motivo o causa de la restricción de su derecho a la libertad y menos se los indicó que autoridad tenía el control jurisdiccional de la causa, por tal razón no llevaron su reclamo ante el juez cautelar; 3) Si bien a la fecha ya no se hallan privados de libertad, pero en razón a la naturaleza protectiva de la acción de libertad, interponen la presente demanda constitucional por haberse restringido su derecho a la libertad física, por más de diez horas, sin justa causa; y, 4) La actuación policial y fiscal para desocuparlos de su inmueble, fue para favorecer al policía “Javier Huanca”, quien si bien sostuvo ser el legítimo dueño de su propiedad, debió plantear la respectiva demanda de desalojo y no utilizar sus influencias para lograr la ayuda de sus camaradas.

Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia asignada al asiento fiscal de Viacha, mediante escrito cursante a fs. 49, manifestó que en virtud al informe policial del investigador asignado al caso, el 24 de enero de 2018 dentro del plazo de veinticuatro horas, dio aviso a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigación penal contra los ahora accionantes a instancia de Mario Javier Huanca Merlo por la probable comisión del delito de avasallamiento, caso signado 44/2018-C; sin embargo, desconoce otros hechos suscitados, por lo que pidió se tenga presente.

Julio Chura Motiño, investigador asignado al caso de la FELCC de Viacha, mediante informe cursante a fs. 66 y vta., de obrados manifestó que por instrucciones de la Fiscal de Materia codemandada y en el marco de los arts. 69 y 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso el arresto de los accionantes y luego de haber cumplido las ocho horas, los dejó en libertad, advirtiéndolos que debían hacerse presentes a horas 15:00 del 24 de enero de 2018, a objeto de prestar su declaración informativa policial, a la que no se hicieron presentes, pero jamás dispuso el arresto de Francisca Poma de Pérez, por cuanto nunca habló con la aludida y menos la conoce, aspecto por el cual, no habría vulnerado ningún derecho y garantía.

Ronald Mamani Torrez, miembro de la Policía Rural y Fronteriza de Viacha                          -codemandado-, presente en audiencia, informó que intervino por instrucciones superiores y por denuncia a llamada telefónica, pero en ningún momento ingresó al supuesto domicilio de los accionantes y si bien condujo a estos a dependencias policiales, fue para salvar y precautelar la integridad física de los mismos, quienes estaban siendo agredidos por una turba y la presunta víctima, que también alegaba ser el legítimo propietario, afirmó haber culminado su intervención labrando el respectivo informe de acción directa policial.

REVOCAR en parte la Resolución 01/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 72 a 75, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, conforme los argumentos jurídicos precedentemente expuestos y de acuerdo al alcance de la acción libertad innovativa, sólo en relación al investigador asignado al caso, Julio Chura Motiño de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen del municipio citado.