SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 72 a 75, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes puntos: i) Los actos vandálicos, como amenazas, lesiones, robo y allanamientos, se hallan configurados en el Código Penal, por consiguiente los accionantes debieron denunciar esos hechos ante la autoridad competente y no ante la justicia constitucional, a más que esos extremos no tienen una mínima relación con la libertad supuestamente vulnerada, por ende no puede considerarse que exista persecución indebida, por cuanto no se materializó la emisión de ningún mandamiento u orden de aprehensión, máxime si el acta de garantía de presentación no se halla firmada por ninguna de las autoridades hoy demandadas; ii) El hecho que la mencionada acta de garantía de presentación, no se halle sujeto a procedimiento, no denota persecución indebida, toda vez que la misma no constituye orden de privación indebida de libertad, más aún cuando los propios impetrantes de tutela señalaron que no vieron a la Fiscal de Materia en los hechos acaecidos, por lo que dicha autoridad fiscal no vulneró derecho alguno; iii) De acuerdo a los antecedentes, se estableció la existencia de una causa abierta, signada como caso 44/2018-C seguida por el Ministerio Público a instancia de Mario Javier Huanca Merlo contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de avasallamiento; por tal razón, los demandantes de tutela, debieron acudir ante la autoridad judicial que tiene el control jurisdiccional de la causa; y, iv) La denuncia de transgresión de derechos y garantías constitucionales, como la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva, debió ser demandada vía acción de amparo constitucional, que procede contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos cometidos por los servidores públicos y las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías para su protección, más no por la presente acción de libertad, por no ser la vía idónea.