SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

el arresto puede ser dispuesto por el Fiscal o la Policía, siempre y cuando se den los presupuestos señalados en dicha disposición legal por un plazo no mayor de ocho horas

  En el mismo sentido, la SC 1009/2006-R de 16 de octubre señaló que ‘…el arresto puede ser dispuesto por el Fiscal o la Policía, siempre y cuando se den los presupuestos señalados en dicha disposición legal por un plazo no mayor de ocho horas, toda vez, que las facultades de arresto o aprehensión que tienen los efectivos policiales o las autoridades fiscales sólo se dan en caso de existir la comisión de un delito sujeto a investigación o proceso, estando señalados expresamente los casos en que pueden proceder de oficio, sin orden fiscal (en el caso de los policías) o sin orden judicial, (en el caso de la autoridad fiscal) aclarándose que en ningún caso pueden arrestar o aprehender personas que no se encuentran sindicadas ni tienen conexión con hechos delictivos’.

  Por su parte, la SC 1210/2006 de 30 de noviembre, concluyó que ‘…la Policía o la autoridad fiscal también pueden disponer el arresto conforme a la disposición prevista por el art. 225 del CPP, cuando concurran las circunstancias siguientes: i) cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos y ii) se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación’” (las negrillas y subrayadas son nuestras).