SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2
Fecha: 18-Jun-2018
II
Los accionantes manifiestan que el 23 de enero de 2018, a horas 15:00 aproximadamente, los efectivos policiales hoy demandados, en lugar de auxiliarlos de una agresión, allanaron su domicilio y señalándoles que no son los propietarios de su inmueble, con ayuda de personas civiles, los sacaron por la fuerza y sin contar con ninguna orden o mandamiento de autoridad judicial, los condujeron a la FELCC de Viacha, donde por órdenes de la Fiscal de Materia -codemandada-, sin darles ninguna explicación, los mantuvieron bajo arresto por más de diez horas. En la madrugada del 24 del mismo mes y año, el investigador asignado al caso, bajo amenazas y condicionándoles su libertad, los obligó a firmar una acta de presentación, no prevista en el procedimiento penal, a la cual accedieron para conseguir su libertad, por cuyo hecho se hallan indebidamente perseguidos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica del arresto
- Fragmento 12
- además la privación de la libertad como consecuencia de un arresto, debe quedar condicionada a un tiempo corto no mayor de ocho horas, es decir, que el máximo es precisamente las ocho horas
- el arresto puede ser dispuesto por el Fiscal o la Policía, siempre y cuando se den los presupuestos señalados en dicha disposición legal por un plazo no mayor de ocho horas
- III.2. Persecución indebida y la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…’.
- y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- En ese sentido, la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- III.3.
- III.3.1. El arresto deviene en ilegal, si sobrepasa el plazo de ocho horas
- a)
- Fragmento 22
- III.3.2. Es inadmisible toda acta de garantía de presentación, cuyo presupuesto no sea la orden de citación o mandamiento de comparendo