SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

Fragmento 12

             Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional, mediante la                     SC 0554/2007-R de 3 de julio, razonó que: “El art. 225 del CPP determina que ‘Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos los presentes por un plazo no mayor de ocho horas