SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2
Fecha: 18-Jun-2018
II.1.
II.1. Cursa acta de garantía de presentación suscrita a horas 00:30 de 24 de enero de 2018, en la División Mixta de la FELCC, por la que se establece que Francisca Poma de Pérez con cedula de identidad 2158666 expedido en La Paz y Yolanda Poma Ramos con cedula de identidad 4265330 expedido en La Paz, figuran como garantes del ahora accionante Bernabé Patricio Poma Sirpa con cedula de identidad 2122521 expedido en La Paz como garantizado, estableciéndose que en cumplimiento al requerimiento de la Fiscal de Materia hoy demandada, el nombrado garantizado deberá hacerse presente en dependencias de la FELCC y Ministerio Público, ambos del municipio de Viacha, las veces que sea requerido por la autoridad llamada por ley. Debiendo presentarse el indicado día a horas 15:00 en dependencias de la Fiscalía (fs. 7).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica del arresto
- Fragmento 12
- además la privación de la libertad como consecuencia de un arresto, debe quedar condicionada a un tiempo corto no mayor de ocho horas, es decir, que el máximo es precisamente las ocho horas
- el arresto puede ser dispuesto por el Fiscal o la Policía, siempre y cuando se den los presupuestos señalados en dicha disposición legal por un plazo no mayor de ocho horas
- III.2. Persecución indebida y la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…’.
- y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- En ese sentido, la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- III.3.
- III.3.1. El arresto deviene en ilegal, si sobrepasa el plazo de ocho horas
- a)
- Fragmento 22
- III.3.2. Es inadmisible toda acta de garantía de presentación, cuyo presupuesto no sea la orden de citación o mandamiento de comparendo