SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

a)

  Adicionalmente el referido art. 225, en su parte in fine, contempla la siguiente expresión: “…y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor a ocho horas”. La norma procesal penal glosada, nos permite afirmar que tanto la autoridad fiscal o policial, podrían además ordenar el arresto de los posibles autores, partícipes y testigos; empero, de manera sistemática y a fin de evitar la prolongación de privaciones arbitrarias de libertad, también estableció un límite temporal al arresto, el cual no puede superar el plazo mayor a ocho horas. El arresto como el estándar de privación de libertad, más corto y breve dispuesto por la norma adjetiva penal, no sólo impone las condiciones o supuestos en los que operaría la restricción del derecho a la libertad; es decir, cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos; y, b) Se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación; sino que correlativamente señala que la duración del mismo debe ser en el menor tiempo posible y sin sobrepasar el plazo de ocho horas, caso contrario dicha restricción de libertad deviene en ilegal.