SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2
Fecha: 18-Jun-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 23 de enero del 2018, a horas 15:00 aproximadamente, varias personas y policías de manera abusiva y con total alevosía ingresaron a su domicilio ubicado en el km 7 del municipio de Viacha, expresándoles que el citado inmueble no es de su propiedad; y, no obstante que los exhibieron documentación original que demostraba todo lo contrario, allanaron su domicilio y sin considerar que su familia se hallaba viviendo en el lugar, los sacaron del mismo y realizando actos vandálicos saquearon, robaron y quemaron sus bienes muebles y demás objetos; en el intento de buscar auxilio a la Policía Boliviana, los efectivos de dicha institución -hoy demandados- que se encontraban fuera de su inmueble, en lugar de socorrerlos, intervinieron y sin ningún argumento legal u orden emitida por autoridad judicial o fiscal, los arrestaron y procedieron a trasladarlos a dependencias de la FELCC, donde los mantuvieron privados de libertad por más de diez horas. En la madrugada del 24 de igual mes y año, el investigador asignado al caso -ahora demandado-, sin darles ninguna explicación de su situación, los condicionó su libertad, obligándoles a firmar acta de garantía de presentación, manifestándoles que por órdenes de la Fiscal de Materia codemandada, debían presentarse a horas 15:00 del mismo día, amenazándolos con pedir su detención, en caso de inconcurrencia, ante esa situación, a fin de recuperar su libertad, firmaron la mencionada acta que no se halla prevista en el procedimiento penal; por esos hechos se sienten, además, perseguidos indebidamente.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica del arresto
- Fragmento 12
- además la privación de la libertad como consecuencia de un arresto, debe quedar condicionada a un tiempo corto no mayor de ocho horas, es decir, que el máximo es precisamente las ocho horas
- el arresto puede ser dispuesto por el Fiscal o la Policía, siempre y cuando se den los presupuestos señalados en dicha disposición legal por un plazo no mayor de ocho horas
- III.2. Persecución indebida y la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…’.
- y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- En ese sentido, la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- III.3.
- III.3.1. El arresto deviene en ilegal, si sobrepasa el plazo de ocho horas
- a)
- Fragmento 22
- III.3.2. Es inadmisible toda acta de garantía de presentación, cuyo presupuesto no sea la orden de citación o mandamiento de comparendo