SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

III.3.2.   Es inadmisible toda acta de garantía de presentación, cuyo presupuesto no sea la orden de citación o mandamiento de comparendo

  El Código de Procedimiento Penal, en el Libro Tercero, Título VII, respecto a las notificaciones en materia penal, de manera general el art. 160, señala que las mismas tienen por objeto hacer conocer a las partes o terceros las resoluciones judiciales, pues éstas deben ser notificadas obligatoriamente al día siguiente de dictadas, excepto en el caso de que la ley o el juez disponga un plazo menor; y en el caso de dictarse durante las audiencias orales, deberán notificarse en el mismo acto por su lectura.

  En base a lo anterior, podemos concluir que el acta de garantía de presentación, no tiene una connotación procesal, menos constituye un medio de notificación que supla o reemplace las formas de orden citación o mandamiento de comparendo, es más, no es una figura que se halle contemplada en nuestro sistema procesal penal, por consiguiente ningún acta faculta al llamado de una persona, sino la orden escrita de citación o mandamiento de comparendo emitida por la autoridad competente, que permita a cualquier funcionario judicial, miembro de la Policía Boliviana o investigador asignado caso, practicar las diligencias de notificación personal, por ser la que otorga la mayor garantía para que el encausado, en sujeción del derecho al debido proceso, conozca en forma cierta la existencia de un proceso penal en su contra y ejerza de modo efectivo su derecho a la defensa.

  Respecto a este punto y conforme a los antecedentes y el propio informe policial (Conclusión II.1 y II. 5), el investigador asignado al caso, Julio Chura Motiño, a horas 00:30 del 24 de enero de 2018, expidió el acta de garantía de presentación, disponiendo el cese del arresto de los ahora accionantes, advirtiéndoles la obligación de hacerse presentes a horas 15:00 del mismo día, a objeto de prestar su declaración informativa policial, al que los impetrantes de tutela, no habrían concurrido.