SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

III.3.

Los accionantes alegan la vulneración de los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, manifestando que el 23 de enero de 2018, a horas 15:00 aproximadamente, varias personas de manera abusiva allanaron su domicilio ubicado en el km 7 del municipio de Viacha, donde los efectivos policiales hoy demandados, en lugar de auxiliarlos y socorrerlos, los sacaron por la fuerza de su inmueble, con la ayuda de personas civiles y sin contar con ninguna orden o mandamiento expedido por autoridad judicial, los condujeron a la FELCC, que por mandato de la Fiscal de Materia -codemandada- los mantuvieron privados de libertad por más de diez horas, bajo la modalidad de arresto. Posteriormente, en horas de la madrugada del 24 del mismo mes y año, el investigador asignado al caso, sin manifestarles ninguna explicación de su situación y a cambio de otorgarles libertad, los obligó a firmar acta de presentación, como si fuese una orden de citación, amenazándolos con pedir su detención, en caso de que no asistan a horas 15:00 del mismo día a dependencias de la Fiscalía, a la cual accedieron sólo con el fin de recuperar su libertad.

Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, amerita pronunciarse sobre la procedencia de esta acción de defensa constitucional, no obstante haber cesado el acto ilegal y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; último argumento que fue utilizado por la Jueza de garantías, para denegar tutela.

De los antecedentes expuestos se desprende, que la presente acción tutelar fue interpuesta cuando los accionantes ya no se hallaban privados de libertad, es decir luego de haber cesado el acto ilegal denunciado, a cuyo efecto, según (Conclusión II.4) la carátula de reparto con NUREJ 20168048 del SIREJ, se evidencia que esta garantía constitucional, fue presentada a horas 15:49 del 25 de enero de 2018 y de acuerdo al acta de garantía de presentación, los accionantes recuperaron su libertad a horas 00:30 del              24 de igual mes y año, del cotejo de ambos datos, se puede concluir que la acción de libertad fue formulada y presentada por los accionantes al día siguiente después de obtener su libertad; sin embargo, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad procede aun cuando el acto denunciado de ilegal, lesivo a los derechos tutelados por este mecanismo de defensa, hubiera desaparecido, situación que sucede en el presente caso y que exime la aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto corresponde ingresar a conocer el fondo de la problemática traída en grado de revisión.